Vivan los animales II

Una gran mayoría concuerda en que los animales tienen derechos, pero ¿qué hay de sus responsabilidades? De vez en cuando tenemos la oportunidad de leer en la prensa acerca de atroces “crímenes” cometidos por animales, como algún rottweiller que ha atacado a algún bebé o a algún anciano. Si un animal tiene derechos “per sé”, debería también tener responsabilidades, deberes. Qué pasa también en el caso de los perros callejeros, que propagan enfermedades, o las plagas de murciélagos rabiosos, retones con hanta, etc. ¿Deberían acaso considerar las legislaciones el castigo a los animales por los daños causados a otros animales, o a humanos?

En lo personal, creo que al llevar las cosas algo más cerca de los extremos podemos tomar conciencia del sinsentido. Es lo que pasa en esta situación, al partir desde la base que los animales tienen o no tienen derechos/deberes porque “se los merecen”, o que incluso el hombre mismo disfruta de estos derechos como algo inherente a él. Al considerar el punto de vista del constructivismo o socio-construccionismo (¿cuál es la diferencia, de todas maneras?), creo que no solamente podemos tomar en cuenta un nuevo punto de vista en este asunto, sino que también un nuevo sentido a nuestra propia situación (que en definitiva, sería LA situación), con un mayor valor y un renovado involucramiento con él: nuestros valores, tradiciones y derechos aparecen de esta manera no como un peso con el que tenemos que cargar, sino como un acuerdo, una construcción de la cual nos responsabilizamos, ya sea para bien o para mal – y tan importante como esto, podemos cambiar.